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Digesto

R.431.9

Establecer el siguiente procedimiento para la incorporación de nuevas unidades, por renovación de flota en el Sistema de Transporte Colectivo Urbano de Montevideo:

R.431.8

Las excepciones a lo anteriormente dispuesto deberán ser debidamente fundadas y autorizadas expresamente por la División Transporte.

R.431.7

Las condiciones técnicas y operativas de los elementos que se instalen en las unidades, serán coordinadas con la División Tránsito y Transporte y la Secretaría de Gestión Social para la Discapacidad.

R.431.6

Quedan comprendidas en las presentes disposiciones las unidades de las líneas diferenciales y locales.

R.431.5

Las renovaciones siguientes deberán incorporar unidades con las opciones de accesibidad previstas en el numeral anterior, hasta llegar a una proporción total de la flota del transporte del 40% (cuarenta por ciento) con el sistema de piso bajo (Low-floor o Low-entry) y 60% (sesenta por ciento) con

R.431.4

Establecer a partir del 1º de octubre de 2019 que las unidades que se incorporen por renovación o incremento de flota del Sistema de Transporte Colectivo Urbano de Montevideo deberán cumplir con los siguientes requisitos:

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