Inicio de funcionamiento. La organización titular de un establecimiento destinado a Espacio Cultural Independiente (ECI) deberá iniciar el trámite de solicitud para el desarrollo de la actividad ante el Servicio de Convivencia Departamental, el que recabará la información necesar
Digesto
D.3147.3
Luces de emergencia y señalización. Los establecimientos definidos en el artículo 2º del presente Decreto están obligados a cumplir lo siguiente:
D.3667.16
Local principal. Los edificios que se construyan con destino total o parcial a Espacio Cultural Independiente (ECI), deberán sujetarse a las disposiciones contenidas en la presente norma.
D.3147.2
Capacidad máxima. La Intendencia de Montevideo determinará la máxima capacidad de asistentes que admita el establecimiento destinado a Espacio Cultural Independiente (ECI), de conformidad a los parámetros establecidos en el coeficiente de ocupación, medios de salida, circulacione
D.3667.15
Definiciones. A los fines del presente Decreto, se entiende por:
a. Área útil: Es el área destinada al uso principal descontando espacios destinados a pasillos, pasos, halls, área de servicios y libre de estructuras fijas o temporarias.
D.3667.14
Denominación. Se denomina Espacio Cultural Independiente (ECI) al establecimiento con una capacidad máxima para 300 (trescientos) asistentes y una superficie máxima de 500 (quinientos) metros cuadrados de superficie cubierta, en el que se presentan o realizan manifestaciones cult
D.3147.1
Bailes. En establecimientos destinados a Espacio Cultural Independiente (ECI) se podrá autorizar, de forma excepcional, la realización de bailes en tanto no constituyan su actividad principal y con una frecuencia no mayor a 1 (una) vez cada 30 (treinta) días, no pudiendo realizar
D.3147
Formación artística. En los establecimientos destinados a Espacio Cultural Independiente (ECI) pueden realizarse actividades para la formación en teatro, danza y canto, así como todas aquellas disciplinas complementarias para la formación artística integral
