Digesto
D.3338.1
Además de lo establecido en el artículo D.3338, las cocinas deberán tener la previsión para la incorporación de una ventilación permanente para el ingreso de aire y evacuación de los productos de combustión y producción de vapor aju
A.771
Reglamentación del alcance del art. 3 del Decreto nº 557 de 24 de agosto de 1976.
A.789
La Intendencia Municipal de Montevideo reglamentará el presente decreto.
A.788
Los Servicios encargados de recibir propuestas de patrocinio, establecer los programas y proyectos a realizar por este régimen y supervisar y evaluar su cumplimiento, serán los centrales de la Intendencia Municipal de Montevideo en sus respectivas competencias, conjuntamente con el Centro Comunal
A.787
En caso que varios patrocinadores estuvieren interesados en aportar en un mismo proyecto, estudio, evento o actividad, la Administración deberá coordinar sus aportes o establecer prioridades. En este último caso, el patrocinio se aceptará según la reglamentación que dicte el Sr.
A.770
En todo lo no previsto por este decreto regirá lo establecido en el de 18 de febrero de 1952, y su modificación de 20 de octubre de 1970.
A.769
No se efectuará el enarbolamiento de Banderas en los siguientes casos:
A) Cuando se trate de dependencias utilizadas como viviendas, residencia de los funcionarios, o de servicio.
B) Cuando se trate de locales no adecuados al efecto.
A.786
Los Convenios de Patrocinio tendrán una duración máxima de 3 (tres) años.
