Los patrocinadores tendrán derecho a que la IMM deje constancia de su colaboración en los proyectos, estudios, eventos y actividades patrocinadas.
Digesto
A.768
Fuera de lo ordenado en el artículo 1º(*) del presente decreto, cuando se conmemore efemérides nacionales o cuando así expresamente lo determine el Ministerio del Interior, se enarbolarán igualmente los Pabellones de Artigas, y de los Treinta y Tres, de acuerdo a la
A.784
Los aportes de los patrocinadores deberán ser realizados sin costo para la Administración y podrán ser complementados con aportes municipales.
A.767
El enarbolamiento debe cumplirse durante todas las horas del día correspondiente.
A.783
Facúltase a la Intendencia Municipal de Montevideo a celebrar Convenios de Patrocinio para la realización de proyectos, estudios, eventos y actividades de interés departamental o zonal o de los que resulten beneficios para la comunidad.
A.766
No será izado en señal de duelo, salvo en los casos en que así corresponda de acuerdo a las prácticas internacionales o cuando lo disponga norma expresa al respecto.
A.765
En todos los organismos del Estado, paraestatales, Gobiernos Locales u organismos privados con protección oficial se enarbola diariamente el Pabellón Nacional.
