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Digesto

A.778

Oficializar como obligatorio en toda comunicación institucional externa e interna (gráfica, audiovisual, sitio Web, papelería e impresos en general, vehículos, cartelería, vestimenta y otras posibles) el uso del Manual de Identidad Institucional y las modificaciones y agregados que al mismo se re

A.777

El uso del Escudo Municipal sin la autorización correspondiente, será sancionado con multas de doscientos nuevos pesos (N$ 200.00) a quinientos nuevos pesos (N$ 500.00) y, en caso de reincidencia, de quinientos nuevos pesos (N$ 500.00) a mil nuevos pesos (N$ 1.000.00).

A.776

Únicamente las publicaciones oficiales o las privadas que se efectúen con la autorización municipal correspondiente, podrán utilizar el Escudo Municipal, siendo controlado, en el segundo caso, el destino y fina­lidad dados al emblema.

A.764

El uso de las banderas, escudos, e him­nos ex­tranjeros queda permitido sin necesidad de autorización previa, salvo los casos establecidos en las leyes Nº 1866, de 21 de abril de 1886 y

A.763

El uso del escudo y del sello del Estado, salvo con propósitos culturales, científicos o didácticos, queda prohibido a los particulares, pudiéndose usar solamente por la administración pública.

A.775

El Escudo Municipal sólo podrá ser utilizado por los funcionarios municipales en los actos oficiales, estándoles prohibido usarlo, cualquiera sea la forma o circunstancia, para sus actos particulares.

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