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Digesto

A.317

Quedan transferidas de pleno derecho y sin indemnización alguna a favor de las Intendencias Departamentales desde el libramiento efectivo al uso público, las áreas que en los fraccionamientos de tierras a ef

A.316

En los casos de expropiación, se deberá entregar a los interesados, libre de todo gasto, un plano del área que reste, una vez deducida la parte expropiada de la totalidad que arroje el plano inscrito que a tales efectos deberán presentar aquéllos.

A.315

El plazo para el desalojo, en los casos previstos en el artículo 24, con excepción del numeral 2 y 1 y 5 del artículo 26, será de un año(*).

A.314

Durante la vigencia de los plazos legales de arrendamiento, no podrá deducirse acción de desalojo excepto las que se promuevan con referencia a: 1º. Los inmuebles expropiados.

A.313

Extiéndese la aplicación de la ley 13.899 del 6

A.312

En todos los casos de declaración de utilidad pública, a los efectos expropiatorios, dispuestos por esta ley(*) y las que en el futuro se sancionen, las expropiaciones respectivas deberán decretarse dentro del plazo de un año a partir de la fecha de p

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