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Digesto

A.327

Excepciones. Tramitarán por los procedimientos establecidos en las leyes especiales pertinentes:
a) Los procesos preventivos, correctivos y educativos de competencia de los tribunales de Menores (artículos 119 a 141 del Código del Niño);

A.326

(Expropiación).- A los efectos de su expropiación, declárase de utilidad pública y, por consiguiente comprendidos en lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 3.958, de 28 de marzo de 1912, y sus modificacio

A.325

(Caducidades).- Caducarán, en los plazos que se expresan, las siguientes inscripciones:
1. Cinco años:
1.4. Las expropiaciones.

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