Back to top

Digesto

A.372

Toda enajenación, promesa de compraventa inscripta o no, cesión y, en general, toda operación sobre cuotas indivisas sobre bienes inmuebles ubicados en las zonas suburbanas o rural del departamento de Montevideo, con destino a la formación de centros poblados o de núcleos de viviendas, con violac

A.371

Previamente a toda enajenación, promesa de compraventa, inscripta o no, cesión, y en general toda operación sobre bienes inmuebles ubicados en las zonas suburbana y rural del departamento de Montevideo cuya superficie sea inferior a las exigencias mínimas que establece la legislación nacional y

A.349

Quedan exceptuados de las disposiciones que se refieren a división y deslinde de predios y de la sancio­nes correspondientes, las divisiones y deslindes que sólo tengan por objeto la regularización de predios por conve­nio entre vecinos, aprobados por la autoridad municipal, siempre que n

A.348

La violación a cualquiera de las normas contenidas en la presente ley relativas al fraccionamiento o la enajenación de predios o aperturas de vías de tránsito, sin perjuicio de la nulidad absoluta del fraccionamiento y las ventas posteriores de predios parte del mismo, serán sancionadas con una m

A.347

Concedida la autorización del Gobierno Departa­men­tal, recién podrá procederse al trazado en el terreno del amanzanamiento y las vías de tránsito, como asimismo a la división y amojonamiento de los predios, lo cual se hará con arreglo a las disposiciones legales generales y a las ordenan

A.438

(Sentencias contra Gobiernos Departamentales, entes autónomos y servicios descentralizados).

A.370

Cuando se trate de poseedores que no tengan posesión de 45 años, acreditada en la forma del inciso 1º del artículo precedente y de poseedores cuyo sobrante extra título exceda del quince por ciento del área titula­da, podrán obtener la salida del dominio municipal, pagan­do al Munici

A.346

Llenados los requisitos a que se refieren los ar­tículos anteriores (7º y 8º)(*), el Intenden­te respectivo someterá a la decisión de la Junta Departamental, la autorización para la formación del corres­pondiente centro poblado.

A.369

Las tierras municipales a que se refiere la Ley No.

Páginas

Suscribirse a Digesto