Las Intendencias Municipales podrán contratar la realización de obras públicas utilizando como forma de pago el libramiento de documentos.
Digesto
A.390
Los actos, documentos y demás elementos relativos a la función publica pueden ser divulgados libremente, salvo que por su naturaleza deban permanecer reservados o secretos o hayan sido declarados tales por ley o resolución fundada.
A.389
Los organismos públicos darán amplia publicidad a sus adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios, de acuerdo a las pautas que fije el Poder Ejecutivo - o el órgano jerarca, en su caso- al reglamentar la presente ley(*).
A.446
Facúltase al Poder Ejecutivo y a los órganos jerarcas de los demás incisos comprendidos en el Presupuesto Nacional, a contratar con terceros la prestación de actividades no sustanciales o de apoyo en la forma que establezca la reglamentación, la que dará preferencia a empresas formadas por ex f
A.445
Las Intendencias Municipales y las Juntas Departamentales, en el ámbito de sus respectivas competencias, instrumentarán estas facultades, respetando las reglas de debido proceso, procurando asegurar la igualdad de oportunidades.
A.444
Facúltase a los Gobiernos Municipales a adoptar en lo pertinente, el régimen previsto por el artículo 13 de la Ley No. 16.736, de 5 de enero de 1996.
A.443
Facúltase a los Gobiernos Municipales a adoptar el régimen en materia de vehículos de transporte previsto por el artículo 35 de la Ley No. 16.697, de 25 de abril de 1995.
A.442
Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer un régimen en materia de vehículos de transporte en los siguientes términos:
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