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Digesto

A.450

Incorpórase a la normativa departamental vigente, en los aspectos que resulten aplicables, los artículos 3 (Potestades de la Administración), 7 (Ejecutor

A.394

Dicha declaración jurada contendrá una relación precisa y circunstanciada de los bienes muebles e inmuebles e ingresos propios del declarante, de su cónyuge, de la sociedad conyugal que integra, de las personas sometidas a su patria potestad, tutela o curatela; de la participación que posea en so

A.393

También están comprendidos en la obligación del artículo precedente los funcionarios que se enumeran:

A.467

(Denominación).- A los efectos de la presente ley se denomina parque industrial a una fracción de terreno que cuente con la siguiente infraestructura instalada dentro de la misma:

A.449

Autorízase al Banco de la República Oriental del Uruguay a contratar con las Intendencias Municipales, arrendamientos con opción de compra de maquinarias viales que no pudieran adquirirse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º y fueran igualmente necesarias, cuando cuenten con capacid

A.448

Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y al Banco de la República Oriental del Uruguay a contratar entre sí el financiamiento necesario para la obtención de maquinaria vial con destino a las Intendencias Municipales.

A.392

El Presidente y el Vicepresidente de la República, los Ministros de Estado, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Ad­ministrativo, del Tribunal de Cuentas y de la Corte Electoral, los Senadores, los Representantes Nacionales y los Intendentes Municipales de

A.391

Sustitúyense los siguientes artículos del Código Penal los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
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