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Digesto

A.441

Declárase que el artículo 39 de la Ley No.

A.440

Todos los créditos y reclamaciones contra el Estado, de cualquier naturaleza u origen, caducarán a los cuatro años, contados desde la fecha en que pudieron ser exigibles.

A.388

Créase una Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado, cuya actuación y cometidos serán los siguientes:

A.387

A los efectos del Capítulo II de la presente ley(*) se entiende por corrupción el uso indebido del poder público o de la función pública, para obtener un provecho económico para sí o para otro, se haya consumado o no un daño al Estado.

A.386

A los efectos de la presente ley(*) se entiende por funcionarios públicos, las personas a las que refiere el ar­tículo 175 del Código Penal.

A.385

La presente ley(*) será aplicable a los funcionarios públicos de:
A) Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial.
B) Tribunal de Cuentas.
C) Corte Electoral.
D) Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
E) Gobiernos Departamentales.

A.384

Lo dispuesto en el presente Título es aplicable a los bienes del dominio público municipal, pero las facultades atribuidas en este Título al Ministerio competente o al Poder Ejecutivo, así como la establecida en el numeral 5° del artículo 3°, serán en este caso ejercidas por los órganos m

A.383

Al dar cuenta de la iniciación de los trabajos, o al requerir la autorización a que se refiere el artículo anterior, los interesados acompañarán los planos o croquis y las informaciones del caso, para que el Ministerio pueda apreciar la necesidad u oportunidad de la obra iniciada o proyectada.

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