Declárase que el artículo 39 de la Ley No.
Digesto
A.440
Todos los créditos y reclamaciones contra el Estado, de cualquier naturaleza u origen, caducarán a los cuatro años, contados desde la fecha en que pudieron ser exigibles.
A.388
Créase una Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado, cuya actuación y cometidos serán los siguientes:
A.387
A los efectos del Capítulo II de la presente ley(*) se entiende por corrupción el uso indebido del poder público o de la función pública, para obtener un provecho económico para sí o para otro, se haya consumado o no un daño al Estado.
A.386
A los efectos de la presente ley(*) se entiende por funcionarios públicos, las personas a las que refiere el artículo 175 del Código Penal.
A.385
La presente ley(*) será aplicable a los funcionarios públicos de:
A) Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial.
B) Tribunal de Cuentas.
C) Corte Electoral.
D) Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
E) Gobiernos Departamentales.
A.384
Lo dispuesto en el presente Título es aplicable a los bienes del dominio público municipal, pero las facultades atribuidas en este Título al Ministerio competente o al Poder Ejecutivo, así como la establecida en el numeral 5° del artículo 3°, serán en este caso ejercidas por los órganos m
A.383
Al dar cuenta de la iniciación de los trabajos, o al requerir la autorización a que se refiere el artículo anterior, los interesados acompañarán los planos o croquis y las informaciones del caso, para que el Ministerio pueda apreciar la necesidad u oportunidad de la obra iniciada o proyectada.
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