Se entenderán cedidas de pleno derecho y sin indemnización alguna a favor del Estado o Municipio, desde su incorporación de hecho al dominio o uso público, todas las áreas de terreno, cualquiera que sea su origen, correspondientes a calles, caminos y
Digesto
A.281
A los efectos del artículo anterior, siempre que haya de fijarse una indemnización por expropiación, las Juntas Económicas-Administrativas podrán exigir la presentación de los títulos de propiedad, planillas
A.280
El Poder Ejecutivo, por medio de las oficinas correspondientes y las Juntas Económicas-Administrativas, podrán respectivamente, en cada caso de expropiación escriturar a favor de los poseedores de terrenos o sobras fiscales, los excedentes que resulten de esas obras, después de ubicados y destina
A.279
Cuando se hayan de expropiar terrenos con destino a nuevas calles, avenidas, plazas o caminos públicos, el avalúo de la indemnización se hará por medio del procedimiento siguiente:
A.278
Cuando existiesen en el predio expropiado instalaciones o maquinarias de importancia en funcionamiento, deberá la autoridad expropiante indemnizar o hacer a su costa los gastos de desmonte y transporte de el
A.277
Los arrendatarios podrán intervenir en la expropiación en el momento oportuno al sólo efecto de reclamar que se deslinden, en cuanto sea posible, en la tasación las mejoras necesarias o útiles hechas con anterioridad a la ley o decreto a que se refiere el artículo anterior y a cuya indemnización
A.276
La indemnización deberá regularse tomando en cuenta el valor de la propiedad cuya ocupación se requiere, en la época inmediata anterior a la expropiación y también los daños y perjuicios que a su dueño resul
A.275
Los jueces, tasadores y peritos, establecerán y fijarán el monto de las indemnizaciones respectivas de acuerdo con los hechos y con arreglo a las reglas generales de procedimiento y apreciación que esta ley establece.
A.274
Las diferencias, dudas y litigios sobre el derecho y calidad del expropiado, así como las que surjan entre los reclamantes, propietarios, arrendatarios o terceros, no serán obstáculo a la determinación de las indemnizaciones; en tales casos, el Juez o Tribunal ordenará la consignación de la canti
A.273
La autoridad judicial no podrá admitir impugnación o reclamación contra la expropiación forzosa resultante de los proyectos y planos definitivamente aprobados por la Administración, de acuerdo con lo establecido por el artículo 16(*).
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