No podrá recaer el nombramiento judicial de perito, en ningún empleado público o persona que reciba sueldo o emolumento del Estado, en el propietario, arrendatario o inquilino de los terrenos o edificios que deben expropiarse, en el acreedor, usufructuario o usuario del inmueble y en general, en
Digesto
A.271
En caso de ausencia o de no conocerse el nombre o domicilio del propietario, o si éste residiere en el extranjero, será emplazado por edictos por el término de 30 días, que se publicarán, certificarán y agregarán en la forma ya prescripta por el Código de Procedimientos.
A.270
Iniciada en forma la acción, el Juez dará traslado al demandado por el término de seis días y evacuado éste o dado por evacuado en rebeldía, dispondrá la citación de las partes a un comparendo o audiencia de conciliación.
A.269
Serán jueces competentes para entender en los juicios de expropiación: en primera instancia, el Juez Nacional de Hacienda, si se trata de bienes radicados en el departamento de Montevideo, y el Juez Letrado Departamental, si se trata de bienes situados
A.267
Si a los seis meses de decretada la expropiación, la Administración no percibiese la fijación de la indemnización, el propietario podrá exigir judicial o administrativamente que se proceda a su fijación o se declare formalmente que se desiste de la expropiación.
A.266
Los representantes de menores o incapaces podrán consentir la enajenación de los bienes de sus administrados a favor del Estado, aceptar o en su caso oponerse a la tasación que realice la Administración, no requiriéndose en ningún caso autorización judicial.
A.265
Fijado con arreglo al artículo 16(*) el trazado definitivo de la obra, la Administración tasará con arreglo a la presente ley y por medio de su personal técnico, los bienes sujetos a expropiación.
A.264
Cuando la expropiación afectase una parte de un edificio y éste quedase inservible o no pueda ser útilmente aprovechado el propietario podrá requerir formalmente, dentro del término del artículo anterior, que aquél le sea comprado por entero.
A.263
Vencidos los plazos del artículo anterior, el propietario o su apoderado o representante y el poseedor u ocupante tendrán un nuevo plazo de ocho días para que, justificando su calidad y la propiedad o posesión con la respectiva planilla de Contribución Inmobiliaria, puedan hacer sobre la designac
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