Back to top

Digesto

A.500

El Ministerio de Turismo, el Ministerio de Educación y Cultura y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas coordinarán con las Intendencias Municipales de cada departamento las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, así como lo establecido en el artículo 4

A.413

Las denuncias que cualquier interesado hiciere sobre comisión de delitos incluidos en el artículo 1 del presente decreto(*) serán presentadas ante el órgano judicial competente o bien ante el Ministerio Público, según cor­responda conforme al ordenamiento procesal vigente al momento de su for

A.499

Se declara de interés nacional la construcción en la villa Santo Domingo de Soriano, en el solar donde viviera el General José Artigas, de una vivienda de similares características a la que él ocupó. La misma se destinará a museo que se denominará "Museo Artiguista".

A.498

Declárase de interés nacional la conservación y mantenimiento de todos los monumentos históricos declarados como tales, en especial la villa Santo Domingo de Soriano y el solar donde estuvieran emplazados el Cuartel General de Artigas y la villa de Purificación.

A.412

Son cometidos de la Junta Asesora:

A.497

Declárase monumento histórico el solar donde estuvieran emplazados el Cuartel General de Artigas y la villa de Purificación, ubicado dentro de las fracciones de campo individualizadas por los padrones 4980 y 4983 en mayor área, 4ta.

A.496

Cométese al Ministerio de Turismo la confección de una Guía Turística Nacional Histórica Cultural, a cuyos efectos convocará a un concurso en un plazo no mayor de noventa días, a partir de la publicación de la presente ley.

A.495

Decláranse zonas prioritarias de desarrollo turístico (artículos 16 y 17 del Decreto-Ley No.

A.494

A.411

Actuará bajo la superintendencia del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, sin menoscabo de las facultades disciplinarias que -el num. 1 del art. 4 de la Ley No.

Páginas

Suscribirse a Digesto