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Digesto

A.106

Los Intendentes, los miembros de las Juntas Departamentales y de las Juntas Locales, tampoco podrán durante su mandato:

A.105

No podrán formar parte de las Juntas Departamen­tales y de las Juntas Locales, los empleados de los Go­biernos Departamentales o quienes estén a sueldo o reciban retribución por servicios de empresas privadas que contra­ten con el Gobierno Departamental.

A.104

Es incompatible el cargo de Intendente con todo otro cargo o empleo público, excepción hecha de los docen­tes, o con cualquier situación personal que importe reci­bir sueldo o retribución por servicios de empresas que contraten con el Gobierno Departamental.

A.103

La ley determinará las condiciones para la creación de las Juntas Locales y sus atribuciones, pudien­do, por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara y por iniciativa del respec­tivo Gobierno Departamental, ampliar las facultades de gestión de aque­llas, en la

A.102

El número de miembros de las autoridades loca­les, que podrán ser unipersonales o pluripersonales, su forma de integración en este último caso, así como las calidades exigidas para ser titular de las mismas, serán establecidos por la ley.

A.33

Todo ciudadano puede ser llamado a los empleos públicos. Los ciudadanos legales no podrán ser desig­nados sino tres años después de habér­seles otorgado la carta de ciudadanía.
No se requerirá la ciudadanía para el desem­peño de funciones de profesor en la enseñanza superior.

A.32

Tienen derecho a la ciudadanía legal:

A.31

Ciudadanos naturales son todos los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la República.

A.30

Los ciudadanos de la República Oriental del Uruguay son naturales o legales.

A.101

La Junta Departamental podrá nombrar comisiones de investigación para suministrar datos que considere necesa­rios para el cumplimiento de sus funciones, quedan­do obligados el Intendente y las oficinas de su dependen­cia, a facilitar los datos solicitados.

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