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Digesto

A.10

Cuando el daño haya sido causado por sus funcionarios, en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de ese ejercicio, en caso de haber obrado con culpa grave o dolo, el órgano público correspondiente podrá repetir contra ellos, lo que hubiere pagado en reparación.

A.9

El Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y, en general, todo órgano del Estado, serán civilmente responsables del daño causado a terceros, en la ejecución de los servicios públicos, confiados a su gestión o direc­ción.

A.8

Las acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan el orden público ni perjudican a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados.
Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

A.7

Todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes.

A.6

Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguri­dad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se estable­cieren por razones de interés general.

A.5

Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay. El Estado no sostiene religión alguna.

A.4

La soberanía en toda su plenitud existe radical­mente en la Nación, a la que compete el derecho exclusivo de establecer sus leyes, del modo que más adelante se expresará.

A.3

Jamás será el patrimonio de personas ni de familia alguna.

A.2

Ella es y será para siempre libre e independiente de todo poder extranjero.

A.1

La República Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio.

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