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Digesto

A.128

El tribunal entenderá, además, en las contiendas de competencia fundadas en la legislación y en las dife­rencias que se susciten entre el Poder Ejecutivo, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados, y también, en las contiendas o diferencias entre uno

A.49

La incompatibilidad dispuesta por el inciso primero del artículo 122(*), alcanzará a los Senadores y a los Representantes hasta un año después de la terminación de su mandato, salvo expresa autorización de la Cámara respectiva

A.127

La acción de reparación de los daños causados por los actos administrativos a que refiere el artículo 309(*) se interpondrá ante la jurisdicción que la ley deter­mine y sólo podrá ejercitarse por quienes tuvieren legiti&sh

A.48

Los Senadores y los Representantes tampoco podrán durante su mandato:

A.126

Cuando el Tribunal de lo Contencioso-Administración declare la nulidad del acto administrativo por causar lesión a un derecho subjetivo del deman­dante, la decisión tendrá efecto únicamente en el proceso en que se dicte.

A.47

La función legislativa es también incompatible con el ejercicio de todo otro cargo público electivo, cualquiera sea su naturaleza.

A.46

Los Senadores y los Representantes, después de incorporados a sus respectivas Cámaras, no podrán recibir empleos rentados de los Poderes del Estado, de los Gobier­nos Departamentales, de los Entes Autónomos, de los Servi­cios Descentralizados o de cualquier otro órgano público ni prestar

A.45

Los acusados, a quienes la Cámara de Senadores haya separado de sus cargos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, quedarán, no obstante, sujetos a juicio conforme a la ley.

A.125

El Tribunal se limitará a apreciar el acto en sí mismo, confirmándolo o anulándolo, sin reformarlo.
Para dictar resolución, deberán concurrir todos los miembros del Tribunal, pero bastará la simple mayoría para declarar la nulidad del acto impugnado por lesión de un derecho subjetivo.

A.44

A la Cámara de Senadores corresponde abrir juicio público a los acusados por la Cámara de Representantes o la Junta Departamental, en su caso, y pronunciar sentencia al solo efecto de separarlos de sus cargos, por dos tercios de votos del total de sus compo­nentes.

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