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Digesto

A.55

El Tribunal de Cuentas presentará al Poder Ejecutivo el proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera, el que lo elevará al Poder Legis­lativo con las observaciones que le mereciera.

A.54

El Tribunal de Cuentas tendrá superintendencia en todo lo que corresponda a sus cometidos y con sujeción a lo que establezca su Ley Orgánica, sobre todas las oficinas de contabilidad, recaudación y pagos del Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentraliza­dos, cua

A.53

Compete al Tribunal de Cuentas:
A) Dictaminar e informar en materia de presupuestos;

A.132

Los actos administrativos pueden ser impugnados con el recurso de revocación, ante la misma autoridad que los haya cumplido, dentro del término de diez días, a contar del día siguiente de su notificación personal, si correspon­diere, o de su publicación en el Diario Oficial.

A.131

La autoridad demandada podrá hacerse representar o asesorar por quien crea conveniente.

A.52

El Tribunal de Cuentas estará compuesto por siete miembros que deberán reunir las mismas calidades exigidas para ser Senador.
Serán designados por la Asamblea General por dos tercios de votos del total de sus componentes.

A.130

El Procurador del Estado en lo Contencioso-Administrativo será necesariamente oído, en último térmi­no, en todos los asuntos de la Jurisdicción del Tribunal.

A.51

Todo proyecto de Ley puede tener su origen en cualquiera de las dos Cámaras, a consecuencia de proposiciones hechas por cualquiera de sus miembros o por el Poder Ejecutivo por medio de sus Ministros, sin perjui­cio de lo dispuesto en el inciso 6º del

A.129

Habrá un Procurador del Estado en lo Contencioso-Administrativo, nombrado por el Poder Ejecutivo.

A.50

La ley, por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara, podrá reglamentar las prohibi­ciones establecidas en los dos artículos preceden­tes o establecer otras, así como extenderlas a los inte­grantes de otros órganos.

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