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Digesto

A.68

Habrá una Oficina de Planeamiento y Presupuesto que dependerá directamente de la Presidencia de la Repú­blica.

A.67

El Poder Legislativo, las Juntas Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados no podrán aprobar presupuestos, crear car­gos, determinar aumentos de sueldos y pasividades, ni aprobar aumentos en las Partidas de Jornales y Contrataciones, en los doce meses anteriores a la f

A.66

La vigilancia en la ejecución de los presupuestos y la función de contralor de toda gestión relativa a la Hacienda Pública, será de cargo del Tribunal de Cuentas.
Mientras no se aprueben los proyectos de presupuestos, continuarán rigiendo los presupuestos vigen­tes.

A.139

Disposiciones Transitorias y Especiales

A.65

Los presupuestos departamentales declarados vigentes, se comunicarán al Poder Ejecutivo para su inclu­sión, a título informativo, en los presupuestos respecti­vos y al Tribunal de Cuentas con instrucción a éste de los antecedentes relativos a sus observaciones, cuando las hubiere.

A.64

Vencido el término establecido en el artículo 224(*) sin que la Junta Departamental hubiese tomado resolución definitiva, se considerará rechazado el proyec­to de presu­puesto remitido por el Intendente.

A.138

Los preceptos de la presente Constitución que reconocen derechos a los individuos, así como los que atribuyen facultades e imponen deberes a las autoridades públicas, no dejarán de aplicarse por falta de la regla­mentación respectiva, sino que ésta será suplida, recu­rriendo a los fundame

A.137

Los miembros de la Corte Electoral no podrán ser candidatos a ningún cargo que requiera la elección por el Cuerpo Electoral, salvo que renuncien y cesen en sus funciones por lo menos seis meses antes de la fecha de aquella.

A.63

Las Juntas Departamentales sólo podrán modificar los proyectos de presupuestos para aumentar los recursos o disminuir los gastos, no pudiendo prestar aprobación a ningún proyecto que signifique déficit, ni crear empleos por su iniciativa.

A.136

El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo proyectará sus presupuestos y los remitirá, en su oportu­nidad, al Poder Ejecutivo para que éste los incorpore a los respectivos proyectos de presupuestos, acompañándolos de las modificaciones que estime pertinentes.

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