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Digesto

A.67

El Poder Legislativo, las Juntas Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados no podrán aprobar presupuestos, crear car­gos, determinar aumentos de sueldos y pasividades, ni aprobar aumentos en las Partidas de Jornales y Contrataciones, en los doce meses anteriores a la f

A.66

La vigilancia en la ejecución de los presupuestos y la función de contralor de toda gestión relativa a la Hacienda Pública, será de cargo del Tribunal de Cuentas.
Mientras no se aprueben los proyectos de presupuestos, continuarán rigiendo los presupuestos vigen­tes.

A.139

Disposiciones Transitorias y Especiales

A.65

Los presupuestos departamentales declarados vigentes, se comunicarán al Poder Ejecutivo para su inclu­sión, a título informativo, en los presupuestos respecti­vos y al Tribunal de Cuentas con instrucción a éste de los antecedentes relativos a sus observaciones, cuando las hubiere.

A.64

Vencido el término establecido en el artículo 224(*) sin que la Junta Departamental hubiese tomado resolución definitiva, se considerará rechazado el proyec­to de presu­puesto remitido por el Intendente.

A.138

Los preceptos de la presente Constitución que reconocen derechos a los individuos, así como los que atribuyen facultades e imponen deberes a las autoridades públicas, no dejarán de aplicarse por falta de la regla­mentación respectiva, sino que ésta será suplida, recu­rriendo a los fundame

A.137

Los miembros de la Corte Electoral no podrán ser candidatos a ningún cargo que requiera la elección por el Cuerpo Electoral, salvo que renuncien y cesen en sus funciones por lo menos seis meses antes de la fecha de aquella.

A.63

Las Juntas Departamentales sólo podrán modificar los proyectos de presupuestos para aumentar los recursos o disminuir los gastos, no pudiendo prestar aprobación a ningún proyecto que signifique déficit, ni crear empleos por su iniciativa.

A.136

El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo proyectará sus presupuestos y los remitirá, en su oportu­nidad, al Poder Ejecutivo para que éste los incorpore a los respectivos proyectos de presupuestos, acompañándolos de las modificaciones que estime pertinentes.

A.62

Las Juntas Departamentales considerarán los proyectos de presupuestos preparados por los Intendentes dentro de los cuatro meses de su presentación.

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