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Digesto

A.102

El número de miembros de las autoridades loca­les, que podrán ser unipersonales o pluripersonales, su forma de integración en este último caso, así como las calidades exigidas para ser titular de las mismas, serán establecidos por la ley.

A.33

Todo ciudadano puede ser llamado a los empleos públicos. Los ciudadanos legales no podrán ser desig­nados sino tres años después de habér­seles otorgado la carta de ciudadanía.
No se requerirá la ciudadanía para el desem­peño de funciones de profesor en la enseñanza superior.

A.32

Tienen derecho a la ciudadanía legal:

A.31

Ciudadanos naturales son todos los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la República.

A.30

Los ciudadanos de la República Oriental del Uruguay son naturales o legales.

A.101

La Junta Departamental podrá nombrar comisiones de investigación para suministrar datos que considere necesa­rios para el cumplimiento de sus funciones, quedan­do obligados el Intendente y las oficinas de su dependen­cia, a facilitar los datos solicitados.

A.100

La Junta tiene facultad por resolución de la tercera parte de sus miembros, de hacer venir a su Sala al Intendente para pedirle y recibir los informes que estime convenientes ya sea con fines legislativos o de contralor.

A.99

Todo miembro de la Junta Departamental puede pedir al Intendente los datos e informes que estime nece­sarios para llenar su cometido. El pedido será formulado por escrito y por intermedio del Presidente de la Junta Departa­mental, el que lo remitirá de inmediato al Inten­dente.

A.98

Los Intendentes o las Juntas Departamentales podrán reclamar ante la Suprema Corte de Justicia por cualquier lesión que se infiera a la autonomía del depar­tamento, en la forma que establezca la ley.

A.29

Declárase de utilidad social la gratuidad de la enseñanza oficial primaria, media, superior, industrial y artística y de la educación física; la creación de becas de perfeccionamiento y especialización cultural, científi­ca y obrera, y el establecimiento de bibliotecas popula­res.

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