Digesto
D.719.1
En los casos de contravenciones a las disposiciones reguladoras de tránsito por estacionamiento indebido, con inmovilización y traslado de vehículos a depósito de la Intendencia de Montevideo, se liberarán los mismos contra el pago de la multa, guinchado y derecho de ocupación de piso.
D.580.1
Entrega transitoria de matrículas y baja de vehículos del Registro.
R.351.9
(Subrogación interina inferior a tres meses).
R.351.8
(Diferencia de sueldos por interinato).
D.1521.6
Sin perjuicio de lo que disponga la reglamentación a dictarse por la Intendencia de Montevideo, no podrán instalarse puestos de venta callejera de tortas fritas en avenidas, bulevares y ramblas del Departamento.
D.1521.5
Para conservar la calidad de permisario para la elaboración y comercialización de tortas fritas, será necesario que el mismo cumpla con las formalidades y exigencias de la Intendencia de Montevideo.
D.1521.4
Los lugares y las condiciones de elaboración y comercialización de las tortas fritas, serán reglamentados por la Intendencia de Montevideo. La violación de dicha reglamentación hará perder de pleno derecho la calidad de permisario del vendedor incumplidor.
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