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Digesto

D.1521.3

Los derechos que confiere las presentes disposiciones, a las personas que se amparen a él son personales, intransferibles y precarios, pudiendo ser revocados en cualquier momento sin expresión de causa.

D.1521.3

Los derechos que confiere las presentes disposiciones, a las personas que se amparen a él son personales, intransferibles y precarios, pudiendo ser revocados en cualquier momento sin expresión de cau

R.351.7

(Interinato).

D.1521.2

La Intendencia de Montevideo confeccionará y mantendrá actualizado un registro de vendedores de tortas fritas, que se amparen a las presentes disposiciones. En dicho Registro se inscribirán los vendedores que figuran en los padrones de las Asociaciones de Vendedores de Tortas Fritas.

R.351.6

(Obligación de Subrogación). Todo funcionario de la Intendencia tiene la obligación de sustituir al superior en caso de ausencia temporaria de su titular o vacancia del cargo.

D.1521.1

Se admite en forma transitoria desde el 19 de julio de 2011, dentro del corriente período legislativo(*) con evaluación anual, la venta callejera en espacios públicos de tortas fritas, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos siguientes.

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