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Digesto

D.2103.1

En todo lo no regulado por el presente Capítulo, regirá el "Reglamento Técnico Mercosur para productos desinfectantes (Plaguicidas) Domisanitarios" adoptado por la Resolución GMC Nº 18/10 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR

A.683.50

Los equipos técnicos de cada CCZ informarán en forma preceptiva sobre el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los beneficiarios en cada convenio.

A.683.43.2

Una vez aprobada la solicitud por el Gobierno Municipal, se formalizará la suscripción de un convenio entre el Alcalde o la Alcaldesa correspondiente y el beneficiario.

A.683.43.1

Los equipos técnicos de los CCZ elaborarán una lista de beneficiarios, estableciendo un orden de prioridad según cada situación en particular. Dichas solicitudes deberán contar con la siguiente información;

a) composición del núcleo familiar;

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