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Digesto

R.465.24

A efectos de proceder a ceder, ofrecer en garantía o securitizar los activos del Fondo, la Intendencia de Montevideo como administradora del Fondo acordará previamente con las empresas beneficiarias, los términos y condiciones en que serán realizadas dichas operaciones.

R.465.23

La administración del Fondo será realizada por la Intendencia de Montevideo, con el asesoramiento de la Comisión de Contralor del Fondo.

R.465.22

La Intendencia de Montevideo como administradora del Fondo, así como la Comisión de Contralor creada por el artículo D.768.34.9, controlarán el cumplimiento por parte de las empresas beneficiarias en la correcta inversión de los mon

R.465.21

La Intendencia de Montevideo abonará directamente a los proveedores lo que le corresponda a cada empresa beneficiaria para ser destinado a la adquisición de ómnibus 100% eléctricos, o a la adquisición de infraestructuras o sistemas tecnológicos, o abonará a los acreedores financieros lo que le co

R.465.20

Las empresas beneficiarias deberán destinar todas las sumas que reciban del Fondo en cumplimiento de los fines establecidos por los artículos D.768.34.1 a D.768.34.19.

R.465.19

A tales efectos la Intendencia de Montevideo procederá a descontar los montos que correspondan por concepto de contribuciones no vertidas más las multas e intereses de mora que correspondan, de las sumas que las empresas tengan derecho a recibir por concepto de la recaudación centralizada proveni

R.465.18

En caso que una empresa no presente a la Intendencia de Montevideo antes del tercer día hábil de cada mes el comprobante de pago de las contribuciones que debieron ser realizadas por dicha empresa al Fondo en el mes anterior, la Intendencia de Montevideo procederá a aplicar el mecanismo de garant

R.465.17

La Intendencia de Montevideo como administradora del Fondo, será la encargada de administrar la garantía establecida por los artículos D.768.34.14 y D.768.34.15.

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