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Digesto

R.465.16

En el caso de que alguna de las empresas obligadas al pago de las contribuciones al Fondo no abone las mismas en tiempo y forma, la Intendencia de Montevideo procederá a aplicar el mecanismo de garantía establecido en los artículos D.76

R.465.15

Si en algún momento una empresa beneficiaria de las que participen inicialmente en el Fondo perdiere parte o la totalidad de los permisos o estos fueren adjudicados a otra u otras empresas, estas últimas estarán obligadas a contribuir mensualmente al Fondo 1,7% (uno con setenta centésimas por cie

R.465.14

Cada empresa estará obligada a realizar la contribución correspondiente al Fondo determinada por la Intendencia, dentro del plazo de 25 (veinticinco) días corridos luego de la finalización del mes al cual correspondan dichas contribuciones.

R.465.13

La contribución al Fondo que deberán verter las empresas beneficiarias será del 1,7% (uno con setenta centésimas por ciento) de su recaudación bruta total proveniente de la venta mensual de boletos por los servicios de transporte colectivo urbano de pasajeros, incluido los montos del subsidio cor

R.465.12

La Intendencia de Montevideo como administradora del Fondo, distribuirá entre las empresas beneficiarias los fondos que obtenga por la cesión o securitización de los activos del Fondo, según los porcentajes que resulten de la aplicación del artículo anterior.

R.465.11

La participación en el Fondo de cada empresa beneficiaria se determinará en función del porcentaje que a cada una le corresponda en el total de venta de boletos de pasajeros, durante el período comprendido entre setiembre de 2021 y agosto de 2022, lo que se establecerá en acuerdo que suscribirán

R.465.10

Serán beneficiarios del Fondo las empresas que actualmente son permisarias o concesionarias de servicios de transporte colectivo urbano en el Departamento de Montevideo y que hayan acordado su participación en el Fondo para la renovación tecnológica del Transporte Colectivo Urbano de Montevideo (

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