A los efectos de gestionar préstamos hipotecarios sobre la construcción a realizarse de acuerdo con el presente Título, la Intendencia entregará las copias y memorias necesarias con la firma técnica correspondiente.
Digesto
D.4469
Por cada vivienda ubicada en suelo urbano, podrá autorizarse la construcción en el predio de un galpón al servicio de la vivienda, de quince metros cuadrados de superficie y no más de tres metros de altura.
D.4467
La Intendencia podrá autorizar la ampliación de una vivienda cuando resulte justificada en razón del crecimiento familiar y siempre que:
A - El metraje de la ampliación se destine exclusivamente a vivienda.
D.4465
Los permisos de construcción otorgados de acuerdo con este Título, estarán exonerados de los derechos y tasas de edificación del trámite común, a excepción de los previstos en el artículo D.4474.2 del presente Título.
D.4464
Fijar en dos años el plazo para dar término a las obras que se realicen de acuerdo con el régimen a que se refiere este Título, pudiéndose ampliar el mismo por razones justificadas.
D.4463
Los interesados deberán cumplir asimismo con los siguientes extremos:
D.4462
Los interesados deberán aportar, junto con la solicitud, los siguientes datos:
A - Ubicación, número de padrón del inmueble, número de sección judicial y número de carpeta catastral.
B - Número de puerta y alineación de linderos.
D.4461
La Intendencia podrá otorgar permiso para construir una vivienda en cada predio, el cual al iniciar el trámite, deberá encontrarse libre de construcciones de cualquier tipo, exceptuadas las situaciones previstas en los Artículos D.
D.4458
Corresponde a la Intendencia de Montevideo:
D.4456
La construcción, ampliación y/o regularización de viviendas populares a ejecutarse por particulares, dentro del régimen de propiedad común o de propiedad horizontal, ya sea en terrenos privados, como departamentales o del Estado que hayan sido adjudicados como resultado de urbanizaciones y
