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Digesto

D.4191

Se colocará un dispositivo en cada terminal de recorrido, o conectado con el cable del regulador de velocidad, en forma tal que corte en forma directa mediante interruptor de acción positiva, por lo menos dos de las fases del circuito de alimentación del motor principal toda vez que por cua

D.4188

Frenos de la cabina. El bastidor de la cabina deberá contener los elementos mecánicos de frenado, necesarios para que la detención inmediata de la misma se produzca cuando la velocidad está comprendida entre ciento quince por ciento de la velocidad de régimen y ciento cuare

D.4184

Puertas de los pisos. Se ajustarán a lo siguiente:

D.4183

Puertas de la cabina. Deberán cumplir lo siguiente:

D.4182

Todos los conductores fijos del cuarto de máquinas y el pasadizo, excepto los cables flexibles de coche (cables viajeros) deberán ser instalados dentro de conductos rígidos, salvo en tramos menores de un metro con cincuenta centímetros, en los que se admitirán conductos flexibles o cable ar

D.4180

El número mínimo de cables de cualquier ascensor, será de tres.

Los cables deberán ser de una sola pieza entre sus puntos terminales.

D.4177

En el interior de la cabina no se permitirá la existencia de asientos fijos o plegables, ni elementos decorativos que presenten salientes. Sólo habiendo ascensorista podrá colocarse un asiento plegable para uso de aquél.

D.4173

La cabina deberá estar construida de metal, pudiéndose admitir los pisos de madera tipo parquet, así como un revestimiento interno de este material, en paredes y techos, de espesor no superior a un centímetro, salvo molduras y más elementos decorativos y estarán provistos de una sola puerta

D.4172

Toda cabina deberá ser instalada dentro de un bastidor de suspensión metálico, ubicado aproximadamente en el centro de la plataforma, y en ningún caso, separado de él en más de un octavo de su profundidad, proyectado en forma tal que pueda resistir, sin deformaciones, los esfuerzos provenie

D.4165

El local destinado a las máquinas:

a) no podrá contener otros elementos mecánicos o accesorios que los correspondientes al ascensor o ascensores, ni se permitirá el almacenamiento de ningún artículo que no sea necesario para su manutención o funcionamiento;

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