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Digesto

D.3535

Los empleados que desempeñan los cargos de operadores, acomodadores y porteros, están obligados a ejercer la función de bomberos particulares, debiendo tener perfecto conocimiento de la ubicación, uso, mantenimiento y funcionamiento de todos los medios de defensa contra incendios con que cu

D.3534

Los programas del espectáculo deberán tener impresas las siguientes advertencias:
"Por disposiciones de la Ordenanza de Prevención y Defensa contra el Fuego al terminar el espectáculo el público podrá abandonar la Sala por cualquier puerta de salida".

D.3533

En los establecimientos de cualquier categoría, será obligatorio colocar en los corredores, pasillos y lugares que fije la Dirección Nacional de Bomberos, flechas e inscripciones que indiquen las escaleras y las salidas.

D.3531

Se prohíbe mantener en los puentes de los escenarios y escaleras de acceso a los mismos, aparatos de calefacción de ninguna clase, ni más instalaciones que las estrictamente necesarias para el mecanismo de la preparación de la escena.

D.3530

Queda terminantemente prohibido obstruir con decoraciones, muebles, útiles, materiales, etc., las bocas de descarga y sus adyacencias, los lugares en que están los extintores, lo mismo que las instalaciones complementarias de defensa contra incendio ubicadas en los escenarios y sus dependen

D.3525

En todas las salas de espectáculos pertenecientes a establecimientos de cualquier categoría, se destinará un asiento de platea, durante las representaciones o exhibiciones, al Jefe de la Dirección Nacional de Bomberos o a quien lo sustituya en sus funciones.

D.3524

Toda persona, Sociedad o Empresa que tenga el propósito de celebrar espectáculos públicos, como ser: teatrales, cinematográficos, circenses, etc., o bailes, kermeses o juegos deportivos y todo otro acto que determine la agrupación de público en el interior de un local que hubiera sido construido

D.3523

Cometidos del oficial de ronda. El servicio de incendio en las salas de espectáculos públicos estará directamente controlado por un Oficial de la Dirección Nacional de Bomberos, denominado Oficial de Ronda a quien se le comete:

D.3521

Local destinado a oficina de seguridad. Los establecimientos de primera categoría deberán tener cerca del escenario y en comunicación fácil con la calle y con las diferentes secciones del mismo, un local para "Oficina de Seguridad" sólidamente construido lo mismo

D.3520

Depósitos de agua para establecimientos de 1ª categoría. Los establecimientos de la primera categoría, serán provistos de un depósito para agua, construido así como sus soportes, con materiales incombustibles y resistentes a la acción del fuego; su nivel inferior se ha

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