Habrá W.C. en número suficiente construidos de igual manera que las cabinas y provistos de sus correspondientes sifón hidráulico, tanque de descarga y tubo de ventilación.
Digesto
D.3664
Las cabinas, deberán tener las paredes revestidas de baldosas vidriadas, blancas, hasta una altura de dos metros como mínimo.
Los pisos serán de mosaico, cemento, o de cualquier otro material que ofrezca una superficie lisa, impermeable y fácilmente lavable.
D.3663
Debe exigirse para todos aquellos que ingresen en esos establecimientos, la presentación de un certificado médico dando cuenta del estado de salud, determinando la calidad, la duración, etc., de los ejercicios.
D.3662
Segunda categoría. Estos establecimientos pueden funcionar sin dirección médica, y los agentes físicos que pueden emplearse con fines exclusivamente higiénicos, son los que a continuación se expresan:
D.3661
Primera categoría. Los establecimientos de 1ª categoría se subdividen en dos clases:
D.3660
Los establecimientos donde se aplica la hidroterapia, el masaje, el calor, el aire, la gimnasia, etc., se dividen en dos categorías:
D.3601
Las boleterías deberán instalarse próximas a la entrada de la carpa y de tal manera que no entorpezcan el funcionamiento de ésta.
D.3600
Podrán ubicarse quioscos para la venta de bebidas sin alcohol, golosinas y comestibles elaborados con productos provenientes de establecimientos habilitados y con prohibición absoluta de utilizar envases, vasos o vajillas que no fuesen de único uso, dentro del predio, en los espacios libres exter
D.3598
Las solicitudes de permiso para habilitación de locales destinados a circo, deberán ser presentadas en el Servicio de Locales Industriales y Comerciales.
D.3597
No se habilitará ningún local para circo, sin que los responsables presenten el certificado correspondiente de la Dirección Nacional de Bomberos.
