Digesto
D.223.454
Sin perjuicio de lo establecido en esta norma, la Intendencia podrá requerir otros estudios específicos en el marco de la Viabilidad de Usos o Estudios de Impacto Territorial cuando los emprendimientos impliquen transformaciones territoriales relevantes.
D.223.453
En base al análisis realizado por la Intendencia de la propuesta de implantación del emprendimiento, surgen cuatro situaciones posibles:
D.223.452
Se realizará un Estudio de Impacto Territorial cuando el emprendimiento posea una o varias de las siguientes características:
a. tenga un área útil mayor o igual a 20.000 (veinte mil) metros cuadrados.
D.223.451
Estudio de Impacto Territorial. El Estudio de Impacto Territorial evalúa la autorización de implantación de proyectos e intervenciones que impliquen transformaciones territoriales relevantes. Tiene como objeto asegurar la debida inserción de los emprendimientos.
D.223.450
En el marco de la Viabilidad de Usos se solicitarán estudios específicos en función de las siguientes determinaciones.
D.223.449
Viabilidad de Usos. La viabilidad de usos evalúa la autorización para la implantación de proyectos e intervenciones que no implican transformaciones territoriales relevantes en los suelos suburbano no habitacional.
D.223.448
Emprendimientos que ocupan más de un predio.
D.223.447
Predios ocupados por más de un emprendimiento. Para la autorización de implantación se analizarán de forma conjunta los aspectos definidos en el artículo anterior de todos los emprendimientos que ocupen un mismo predio.
D.223.445
Las actividades que el emprendimiento realice deben ser propias de los usos preferentes, actividades compatibles o complementarias definidos para el área diferenciada en el cual se localiza.
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