La fábrica, en conjunto, podrá constar de los grupos de construcciones siguientes:
a) Talleres que forman la fábrica propiamente dicha, de dinamita.
b) Depósito o depósitos de la dinamita encajonada.
Digesto
D.3457
D.3456
Las distancias de trescientos y dos mil metros establecidas en el artículo D.
D.3450
Los talleres de peligro, constarán de un solo piso siendo el muro del fondo y los dos laterales de mampostería y de gran espesor mientras que en el techo y en el frente se emplearán materiales muy livianos, a fin de orientar las explosiones.
D.3448
La Intendencia podrá ordenar periódicamente o cuando lo crea conveniente, la verificación de las cantidades de explosivos y materias primas depositadas en la fábrica; quedando obligados, tanto la Dirección como el personal en general, a facilitar la tarea, proporcionando las balanzas y demá
D.3444
Sin perjuicio de las medidas de seguridad indicadas, que hace referencia expresa a "Fábricas de Pólvoras" y "Dinamitería", respectivamente, en toda fábrica de explosivos se adoptarán las precauciones que a continuación se expresan:
D.3439
Las fábricas de celuloides, colodiom, soda artificial y demás productos industriales en cuya composición o preparación entran derivados orgánicos nitrados susceptibles de descomposición brusca, con efectos mecánicos apreciables, se considerarán asimismo, establecimientos peligrosos; serán
D.3436
Cumpliendo con las presentes disposiciones se tendrá autorización para fabricar los siguientes explosivos de uso corriente, que se clasifican en las tres últimas categorías:
D.3429
Para las manipulaciones de los explosivos en los depósitos, se cumplirán las siguientes condiciones:
D.3427
Los depósitos de explosivos, deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Su construcción será de madera liviana y recubierta de papel alquitranado o de materias ligeras análogas. Las piedras no pueden ser empleadas, sino para las fundaciones.
