Para la aplicación de las normas de este Capítulo se establecen las siguientes definiciones:
Digesto
D.3306
Las empresas que realizan la clase de obras de que trata este capítulo deberán inscribirse en el registro del Servicio de Contralor de la Edificación. En la inscripción constará: Firma de la empresa, Técnico representante (Ingeniero o Arquitecto), tipo de pilotes.
D.3304
No regirán las exigencias de los Arts. D. 3299 y D.
D.3303
La máxima energía admisible para los impactos se fija en 12.000 kilográmetros, excepto en los siguientes casos: cuando la edificación más próxima se halle a más de veinte (20) o a más de cuarenta (40) metros, aquel máximo será de 16.000 y de 20.000 kilográmetros respectivamente, interpoland
D.3300
Los pilotes inclinados sólo se admitirán cuando su extremo superior quede emplazado a más de tres metros (3,00 mts.) de la medianera, o de la línea de edificación.
D.3299
Los proyectos se ajustarán a las siguientes condiciones:
D.3297
Permiso. Cuando se proyecte realizar cimentaciones o recimentaciones usando pilotes, será obligatorio la presentación de un proyecto que se adjuntará al permiso de construcción del edificio.
D.3296
Quedan comprendidas en este capítulo todas las obras de fundación o recimentación en las que se emplee total o parcialmente como elementos de trasmisión de cargas del edificio, al suelo, los llamados pilotes.
D.3294
Los buzones serán cerrados convenientemente a fin de que cada interesado pueda asegurar, mediante el uso de su propia llave, la inviolabilidad de su correspondencia.
