Las características del logotipo referido en el artículo anterior serán dadas por la División Transporte de la Intendencia de Montevideo
Digesto
R.507.8.4
Los vehículos afectados al servicio de taxi que realicen este tipo de traslados, deberán llevar un logotipo que identifique el servicio en lugar visible de la unidad.
R.507.8.3
Para el traslado de las mascotas en vehículos afectados al servicio de taxi, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
R.507.8.2
El traslado de animales especialmente adiestrados para auxilio o desplazamiento de personas con discapacidad visual, en vehículos afectados al servicio de taxi, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo D.825.1 del Dig
R.507.8.1
Se autoriza el ascenso de mascotas que acompañen a personas en sus traslados, en aquellos vehículos afectados al servicio de taxi, que estén autorizados expresamente a tales efectos y circulen con la identificación correspondiente.
D.91.2
Las normas del presente Capítulo no serán de aplicación al Sistema Ocupacional del Canal de Televisión de la Intendencia de Montevideo-TV Ciudad referido precedentemente.
D.79.39.3
La Intendencia de Montevideo queda facultada a modificar y actualizar las denominaciones de los cargos de conducción, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación que se dictará al respecto.
D.79.13.1
El Subescalafón Oficial Especializado comprende la Carrera 1311-1 Operador/Conductor de Vehículo Equipado Complejo. La incorporación de los funcionarios a la nueva Carrera se efectuará de acuerdo a la Reglamentación que se dicte a tales efectos.
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