Cocina interior. Se podrá admitir la iluminación y ventilación de cocina a través de otro local habitable perteneciente a la misma vivienda, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
Digesto
D.3335
Dimensiones. Las cocinas serán obligatorias en toda vivienda y sus dimensiones mínimas serán de 4.00 mc de superficie, 2.20 m de altura y 1.60 m. de lado en cualquier dirección del área computable.
D.3366.1
Para la construcción de muros divisorios interiores entre las distintas unidades que integran edificios colectivos, podrá utilizarse un sistema de tabiques constituídos por paneles de yeso, siempre que a juicio de la Intendencia de Montevideo no se afecte la estabilidad y seguridad del ed
D.3324
Baño auxiliar. Además del baño principal podrá admitirse otro u otros baños auxiliares, cuyas dimensiones mínimas serán: un metro cuadrado con cincuenta decímetros de superficie, ochenta centímetros de lado y dos metros con veinte centímetros de altura.
D.3319
Superficie móvil de vanos. Todos los cerramientos de vanos de locales habitables deberán ser móviles en una superficie no inferior al 50% del área de iluminación mínima reglamentaria
D.3288
La transgresión a cualquiera de las normas establecidas en este Capítulo, se penará con multas de acuerdo a lo establecido en el Régimen Punitivo Departamental, según la gravedad de la infracción y sin perjuicio de proceder a la revocación del permiso si existiere.
D.3257
Para casos no previstos en las presentes normas, la Intendencia podrá ordenar la ejecución de trabajos que considere necesarios para la seguridad de operarios y transeúntes.
D.3245
Es obligatorio obtener permiso de la Intendencia para realizar trabajos de demolición, el cual se gestionará en el Servicio de Seguridad Edilicia.
D.3213
En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el D. 3211 la construcción, o en su caso, la refacción del cerco frentista a la vía pública, podrá ser ejecutada con cargo a la propiedad, por la Intendencia.
D.3212
Si el propietario del inmueble fuera persona desconocida o se ignorase su domicilio, la intimación a que se refiere el artículo anterior se practicará por edictos que se publicarán, durante tres días en el Diario Oficial y en un diario particular, fijándose un aviso en lugar visible del inmueble.
