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Digesto

D.3209

Cerramientos existentes. Los cerramientos existentes podrán mantenerse en su forma actual, mientras no se efectúe en ellos reformas sustanciales.

D.3190

Las esquinas de los edificios existentes, deberán sustituirse en la planta baja por la ochava obligatoria, cuando se trate de realizar obras en la zona afectada por ella y que obliguen a modificar la disposición o naturaleza actual de cualquiera de los elementos constructivos estructurales: muros

D.4082.6

Características generales.

D.4051

Características constructivas: regirán las mismas disposiciones del art. D. 4043.

D.4032

Características constructivas: regirán las mismas disposiciones del art. D. 4029, incisos a), b), d) y e).

D.4400

Fiscalización de las obras sanitarias. La ejecución de las obras sanitarias se fiscalizará por la oficina correspondiente de la Intendencia, y de acuerdo con lo prescrito en el presente Capítulo y su Reglamentación.

D.4395

Permiso y pago de impuestos por agotamiento de depósitos fijos, etc. El agotamiento de todo depósito fijo o transportable y de toda cámara de tratamiento se hará con un permiso especial otorgado por la oficina correspondiente, previa solicitud escrita y pago por el interesado

D.4386

Proyectos de cámaras filtrantes. Los planes y las memorias de las cámaras o pozos filtrantes que se sometan a la aprobación de la oficina competente se ceñirán a las prescripciones generales establecidas en este capítulo y a las condiciones estipuladas sobre el particular

D.4344

Cañerías suspendidas. Las cañerías suspendidas de cualquier material autorizado se sostendrán con abrazaderas metálicas u otros soportes.

D.4339

En el desagüe de toda pileta de cocina y lo más inmediatamente posible a ésta, se colocará un interceptor o separador de grasa, cuya capacidad mínima de agua de enfriamiento será de diez litros.

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