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Digesto

R.1660

Hacer extensiva a todos los edificios existentes que se incorporen al régimen de Propiedad Horizontal, cualquiera sea la fecha de su ejecución, la norma contenida en el artículo R. 1703.

R.1652.1

El anuncio identificatorio del inmueble como "CASA DE INQUILINATO" a que refiere el artículo D.4107.3, deberá ser ubicado al frente de la fachada del edificio y en lugar visible, teniendo como mínimo una dimensión de 0.40 m

D.4107.31

La Intendencia de Montevideo, en el caso de los edificios y locales usufructuados por las instituciones referidas en el artículo D.4107.30, instrumentará la posibilidad de que el informe profesional sea realizado por un precio acorde

D.4107.26

El informe técnico en las condiciones establecidas, así como la constancia de inscripción en el Registro, deberán ser exhibidos toda vez que la Intendencia de Montevideo lo requiera, en ocasión de las inspecciones que disponga.

D.4150

Podrán construirse edificios en las condiciones fijadas en este Capítulo en las zonas urbana y suburbana de la ciudad.

D.3703

Los locales destinados a la elaboración o conservación de helados deberán cumplir -además de las exigencias de carácter general prescriptas para  fábricas de alimentos- los siguientes requisitos:

D.3682

Los establecimientos, deberán funcionar en perfectas condiciones de higiene. Queda absolutamente prohibida la existencia de cualquier clase de animales.

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