Digesto
R.1902
Los ingresos máximos del núcleo familiar gestionante no excederán los siguientes topes, establecidos de acuerdo con la tipología de la vivienda:
a) unidad básica (estar, cocina, baño) hasta 38 U.R. (treinta y ocho unidades reajustables);
R.1808
Sala de primeros auxilios. Es obligatorio disponer de un local de primeros auxilios con guardia médica a la orden durante el acto o espectáculo deportivo. Este servicio debe ser suministrado por la institución locataria.
R.1795
Molinetes, bretes y barandas en las puertas. Si se emplean molinetes, barandas o bretes para controlar los accesos, los mismos deberán ser desmontables.
R.1763
Las infracciones a lo dispuesto en los artículos R. 1752 y 1761 serán sancionadas en todos los casos de acuerdo a lo que establece el Régimen Punitivo Departamental.
