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Digesto

R.1902

Los ingresos máximos del núcleo familiar gestionante no excederán los siguientes topes, establecidos de acuerdo con la tipología de la vivienda:
a) unidad básica (estar, cocina, baño) hasta 38 U.R. (treinta y ocho unidades reajustables);

R.1808

Sala de primeros auxilios. Es obligatorio disponer de un local de primeros auxilios con guardia médica a la orden durante el acto o espectáculo deportivo. Este servicio debe ser suministrado por la institución locataria.

R.1795

Molinetes, bretes y barandas en las puertas. Si se emplean molinetes, barandas o bretes para controlar los accesos, los mismos deberán ser desmontables.

R.1763

Las infracciones a lo dispuesto en los artículos R. 1752 y 1761 serán sancionadas en todos los casos de acuerdo a lo que establece el Régimen Punitivo Departamental.

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