Back to top

Digesto

D.223.433

Áreas inundables y puntos bajos. Se prohíbe la instalación de emprendimientos en áreas inundables bajo períodos de retorno de 100 (cien) años.

D.223.434

Vertidos y saneamiento. En coherencia con la revalorización de los recursos hídricos, se prohíbe el vertido de efluentes residuales derivados de los procesos productivos de los emprendimientos a los cursos de agua.

D.223.432

Aguas pluviales.

D.223.431

Cursos de agua. En los casos que se proyecte la alteración de cursos de agua al interior de los predios, se deberá contar con el aval de la Intendencia a través de las oficinas competentes.

D.223.430

Tipo de pavimento, materialización del acceso vehicular.

D.223.429

Ubicación del portón y del control de acceso vehicular. Independientemente del cerramiento frontal del predio se exigirá que:

a. Los portones de acceso no tengan limitante de altura.

D.223.428

Seguridad en los accesos vehiculares. Se debe señalizar el acceso vehicular para alertar a los peatones. Se debe instalar:

D.223.427

Accesos.

Páginas

Suscribirse a Digesto