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Digesto

R.335.3

En los casos previstos en el artículo R.335.2, se conformará un Tribunal Médico que analizará la documentación presentada por el solicitante y resolverá, si corresponde, conceder la licencia especial de manera provisoria, por única vez y hasta por el término de seis meses.

R.335.2

Los funcionarios que posean un saldo de 30 días o menos en su cuenta corriente de licencia médica y deseen hacer uso del referido derecho, pero aún no cuenten con el certificado, deberán agendarse en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad para el inicio del trámite y presentar en el SS

R.335.1

Las/os funcionarias/os con discapacidad que deseen hacer uso del derecho establecido en el artículo D.122.1 del Volumen III del Digesto Departamental deberán presentar ante el Servicio de Salud

A.719

Establécese, con carácter general, que cuando las solicitudes de acceso a la información pública se efectúen a nombre de personas jurídicas colectivas o morales, quienes se presenten por las mismas deberán acreditar su domicilio la correspondiente representación.

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