Áreas inundables y puntos bajos. Se prohíbe la instalación de emprendimientos en áreas inundables bajo períodos de retorno de 100 (cien) años.
Digesto
D.223.434
Vertidos y saneamiento. En coherencia con la revalorización de los recursos hídricos, se prohíbe el vertido de efluentes residuales derivados de los procesos productivos de los emprendimientos a los cursos de agua.
D.223.432
Aguas pluviales.
D.223.431
Cursos de agua. En los casos que se proyecte la alteración de cursos de agua al interior de los predios, se deberá contar con el aval de la Intendencia a través de las oficinas competentes.
D.223.430
Tipo de pavimento, materialización del acceso vehicular.
D.223.429
Ubicación del portón y del control de acceso vehicular. Independientemente del cerramiento frontal del predio se exigirá que:
a. Los portones de acceso no tengan limitante de altura.
D.223.428
Seguridad en los accesos vehiculares. Se debe señalizar el acceso vehicular para alertar a los peatones. Se debe instalar:
D.223.427
Accesos.
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