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Digesto

R.1913.4

Solicitantes. A los efectos de la presente reglamentación, se consideran solicitantes las personas físicas y/o jurídicas que respecto al padrón objeto de la gestión, tengan alguna de las siguientes calidades:

a) propietario/a;

R.1913.3

Gestiones Previas. Se consideran gestiones previas a la solicitud del Permiso de Implantación y/o Construcción, según corresponda:

A) Certificación de Información Territorial

R.1913.2

Generalidades.

R.1225.35

Canon a cobrar para los eventos puntuales. En espacios públicos abiertos al público con duración menor a 48 hs.

R.1225.34

El canon diario para las ubicaciones asignadas en los artículos precedentes será calculado en UR. La División Promoción Económica será la responsable del seguimiento y supervisión de los pagos.

R.1225.33

De la gestión tercerizada. Los espacios gastronómicos podrán ser gestionados por terceros (personas físicas o jurídicas) de acuerdo a permisos precarios y revocables de hasta un año, más otro año de prórroga de acuerdo a proyectos gastronómicos que puedan presentarse.

R.1225.32

El titular del permiso deberá presentar declaración jurada ante la Intendencia de Montevideo donde declarará el horario de atención personal que realizará, debiendo estar presente en el móvil como mínimo durante la mitad del horario asignado.

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