En las situaciones previstas en los numerales anteriores se seguirá el procedimiento administrativo establecido en el Digesto Departamental.
Digesto
R.1019
Fallecimiento de titular. En caso de fallecimiento del/de la titular, se agregará a las actuaciones el testimonio de la partida de defunción.
R.1018
Enajenación, cesión o arrendamiento no autorizado. Se presumirá que ha operado enajenación, cesión a cualquier título o arrendamiento de la vivienda no aprobada previamente por la Intendencia cuando se constate que esta es habitada por personas distintas del/de la adjudicatario/a
R.1017
Cambio de destino. Se configura cambio de destino cuando mediante inspección se constate que la vivienda no tiene como destino principal el de casa-habitación del/la adjudicatario/a y su núcleo familiar.
R.1016
Abandono de la vivienda. Se configura el abandono de la vivienda cuando en dos inspecciones sucesivas se constate que el/la adjudicatario/a no se encuentra residiendo en ella, sin que previamente haya procedido a la entrega del inmueble o comunicado formalmente por escrito su des
R.1015
Incumplimiento de obligaciones. Se considera que existe incumplimiento de alguna de las obligaciones asumidas por el/la adjudicatario/a o de las que con carácter general fueran impuestas por leyes, decretos o reglamentos, cuando previa intimación de su cumplimiento con plazo de 1
R.1014
El procedimiento de rescisión administrativa regulado por el artículo D.2241.40, se promoverá en alguna de las siguientes situaciones: