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Digesto

R.1020

En las situaciones previstas en los numerales anteriores se seguirá el procedimiento administrativo establecido en el Digesto Departamental.

R.1019

Fallecimiento de titular. En caso de fallecimiento del/de la titular, se agregará a las actuaciones el testimonio de la partida de defunción.

R.1018

Enajenación, cesión o arrendamiento no autorizado. Se presumirá que ha operado enajenación, cesión a cualquier título o arrendamiento de la vivienda no aprobada previamente por la Intendencia cuando se constate que esta es habitada por personas distintas del/de la adjudicatario/a

R.1017

Cambio de destino. Se configura cambio de destino cuando mediante inspección se constate que la vivienda no tiene como destino principal el de casa-habitación del/la adjudicatario/a y su núcleo familiar.

R.1016

Abandono de la vivienda. Se configura el abandono de la vivienda cuando en dos inspecciones sucesivas se constate que el/la adjudicatario/a no se encuentra residiendo en ella, sin que previamente haya procedido a la entrega del inmueble o comunicado formalmente por escrito su des

R.1015

Incumplimiento de obligaciones. Se considera que existe incumplimiento de alguna de las obligaciones asumidas por el/la adjudicatario/a o de las que con carácter general fueran impuestas por leyes, decretos o reglamentos, cuando previa intimación de su cumplimiento con plazo de 1

R.1014

El procedimiento de rescisión administrativa regulado por el artículo D.2241.40, se promoverá en alguna de las siguientes situaciones:

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