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Digesto

R.1225.33

De la gestión tercerizada. Los espacios gastronómicos podrán ser gestionados por terceros (personas físicas o jurídicas) de acuerdo a permisos precarios y revocables de hasta un año, más otro año de prórroga de acuerdo a proyectos gastronómicos que puedan presentarse.

R.1225.32

El titular del permiso deberá presentar declaración jurada ante la Intendencia de Montevideo donde declarará el horario de atención personal que realizará, debiendo estar presente en el móvil como mínimo durante la mitad del horario asignado.

R.1225.31

De la asistencia. Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo R.1225.30, los móviles autorizados no podrán ausentarse más del 20% de los días asignados en cada espacio.

R.1225.30

Del sistema de adjudicación. Se realizará por cada categoría establecida en el artículo precedente un sorteo trimestral con los postulantes correspondientes que se hayan presentado a efectos de establecer el orden de adjudicación y hasta tanto se completen los cupos previstos par

R.1225.29

De la Adjudicación general. Se convocará a los titulares de los móviles de preparación y comercialización de alimentos previamente habilitados por el Servicio de Regulación Alimentaria, quienes podrán postularse a los espacios gastronómicos ofrecidos por la Intendencia de Montevi

R.1225.28

Sin perjuicio de otros que puedan autorizarse en el futuro se autorizan los siguientes espacios gastronómicos, de acuerdo a los siguientes croquis . La ubicación de cada móvil en el espacio quedará sujeta a la delimitación concreta que se disponga en el permiso.

R.1225.27

Se entiende por espacio gastronómico el área de espacio público destinada a la instalación de móviles de preparación y servicio de alimentos autorizados mediante resolución del Intendente.

R.1225.26

Se delega en la División Promoción Económica con previo informe favorable de las Divisiones Espacios Públicos y Edificaciones y Tránsito la facultad de otorgar y revocar los permisos extendidos al amparo del artículo D.2268.12 que se reglamenta.

R.1225.25

Una vez notificados por la Intendencia de Montevideo, los móviles deberán contar con sistema de seguimiento de posicionamiento global (GPS) que permita su monitoreo por parte de los servicios de la Intendencia de Montevideo a los solos efectos de verificar el cumplimiento de la normativa aplicabl

R.1225.24

Aquellos móviles de preparación y servicios de alimentos que utilicen para freír aceite o grasa, deben contar con un recipiente adecuado para contenerlo previo a su disposición final.

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