Los materiales caracterizados en el articulo 223.325, deberán depositarse a una distancia mínima de tres (3) metros de los límites del predio y/o construcciones existentes en el mismo.
Digesto
D.223.325.2
Los establecimientos con los destinos referidos en el artículo D.223.325, con trámite de habilitación iniciado en el Servicio competente, serán habilitados con carácter precario y revocable, siempre que se ajusten a las condiciones
D.223.325.1
Se prohíbe igualmente la instalación de los establecimientos referidos en el artículo D.223.325, en un radio de 150 metros del lugar de ubicación de institutos de enseñanza pública o privados habilitados, locales destinados al culto
D.223.454
Sin perjuicio de lo establecido en esta norma, la Intendencia podrá requerir otros estudios específicos en el marco de la Viabilidad de Usos o Estudios de Impacto Territorial cuando los emprendimientos impliquen transformaciones territoriales relevantes.
D.223.453
En base al análisis realizado por la Intendencia de la propuesta de implantación del emprendimiento, surgen cuatro situaciones posibles:
D.223.452
Se realizará un Estudio de Impacto Territorial cuando el emprendimiento posea una o varias de las siguientes características:
a. tenga un área útil mayor o igual a 20.000 (veinte mil) metros cuadrados.
D.223.451
Estudio de Impacto Territorial. El Estudio de Impacto Territorial evalúa la autorización de implantación de proyectos e intervenciones que impliquen transformaciones territoriales relevantes. Tiene como objeto asegurar la debida inserción de los emprendimientos.
D.223.450
En el marco de la Viabilidad de Usos se solicitarán estudios específicos en función de las siguientes determinaciones.
D.223.449
Viabilidad de Usos. La viabilidad de usos evalúa la autorización para la implantación de proyectos e intervenciones que no implican transformaciones territoriales relevantes en los suelos suburbano no habitacional.
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