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Digesto

D.98.3.2

Se considera inhabilitación para el ejercicio de la función docente en el Escalafón Cultural y Educativo así como en el Centro de Formación y Estudios y en general, para el desempeño de cualquier tarea docente en la Intendencia de Montevideo o en los Municipios, hasta un máximo de 5 años, poseer

D.2425.29.18

(Elementos ya instalados) Los elementos publicitarios que al 20 de mayo de 2024 ya se encuentren instalados en los inmuebles donde se ubica la sede o local partidario, deberán adecuarse a lo establecido en la presente Sección en un plazo máximo de treinta días a contar desde el 2

D.2425.29.17

(Régimen subsidiario).

D.2425.29.16

(Responsables). Disponer que los partidos políticos serán responsables por las infracciones a lo dispuesto en la presente Sección.

D.2425.29.15

(Retiro o adecuación). Disponer que dentro de los 30 días siguientes a la finalización de la elección departamental, los elementos publicitarios deberán ser retirados o adecuados conforme a lo dispuesto en el Digesto Departamental Volumen X “De los Espacios Públicos y de Acceso a

D.2425.29.14

(Sanciones por incumplimiento). Establecer que la instalación de cada elemento publicitario que incumpla las exigencias de la presente Sección se sancionará con una multa entre 40 a 70 UR. Con el mismo guarismo se sancionará también la colocación de propaganda no política.

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