Back to top

Digesto

A.712.3.11

Revisión por la Secretaría General. Devueltas las actuaciones a la Secretaría General se efectuará una revisión de los datos proporcionados en un plazo de 24 horas y se requerirán en su caso las aclaraciones del caso mediante fax y/o correo electrónico que la dependencia competen

A.712.3.10

Trámite en la dependencia competente. El funcionario de mesa de entrada de la dependencia competente para brindar la información deberá elevarlo a su Director o Encargado el mismo día de la recepción física del expediente.

A.712.3.9

Distribución. Previamente a su distribución, se clasificarán las preguntas o temas según la dependencia que deberá proporcionar la información solicitada, y se efectuarán las consultas necesarias a efectos de determinar si la información solicitada puede brindarse en virtud de lo

A.712.3.8

Mesa de entrada y trámite en Secretaría General. La Secretaría General procederá a recibir los escritos de solicitudes de información, los que no deberán reponer timbrados por concepto de “Tasa de Papel Timbrado Municipal” ni ninguna clase de “sellado” (en virtud de que el acceso

A.712.3.7

Formularios – Presentación de Solicitudes. Los formularios para efectuar solicitudes de acceso a información pública, de conformidad con la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008, estarán disponibles en la página web de la Intendencia de Montevideo, aclarándose al interesado en

A.712.2.2

Las resoluciones por las que se hubiesen confirmado deudas y constituido títulos ejecutivos tributarios, deberán ser eliminadas de las bases de datos de acceso público mediante el sitio web institucional de esta Intendencia, cuando se verifique con posterioridad alguna de las siguientes situacion

A.712.2.1

Se declara como información reservada, toda la información en poder o que se genere en la Unidad de Expropiaciones y en especial la referida a la propiedad u otras formas de dominio de bienes inmuebles municipales, las bases de datos formales e informales, incluidas las que pudieran existir en ot

A.712.2

Se declara como información reservada, toda la información en poder o que se genere en la Unidad Administradora de Bienes Inmuebles Departamentales (U.A.B.I.D.) y en especial la referida a la propiedad u otras formas de dominio de bienes inmuebles municipales, las bases de datos formales e inform

Páginas

Suscribirse a Digesto