Rige el principio de no afectar la calidad del aire en función de los parámetros establecidos a nivel nacional o departamental.
Digesto
D.223.439
Rige lo establecido por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME) referente a emisión e inmisión acústica.
D.223.438
Todo movimiento de tierra y/o relleno deberá contar con la autorización previa correspondiente según lo establecido en la normativa nacional y departamental vigente.
D.223.437
Los emprendimientos a implantarse deberán atender integralmente la gestión de riesgos antrópicos. La reglamentación podrá establecer restricciones para el uso y ocupación de los predios a los efectos de permitir la accesibilidad de servicios de emergencia.
D.223.436
Para la ubicación y características de los sistemas de almacenamiento de residuos sólidos se debe tener en cuenta que:
a. Queda prohibido el almacenamiento en áreas públicas y de retiro frontal;
D.223.435
Cada emprendimiento es responsable de la gestión adecuada de residuos de acuerdo a lo establecido por la normativa nacional y departamental vigente.
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