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Digesto

R.1225.23

Los móviles que ocupen superficie igual o inferior a dos metros lineales o cuadrados podrán elaborar y/o comercializar alimentos de bajo riesgo, que no requieran de refrigeración, pudiendo estar en estos casos, y a juicio del Servicio de Regulación Alimentaria, exonerados de algunas de las exigen

R.1225.22

Los móviles de preparación y servicio de alimentos que trabajen al amparo del art. D. 2268.12 tendrán un metraje máximo de diez metros lineales.

R.1225.21

Si los móviles de preparación y servicios de alimentos no elaboran en el lugar, los alimentos crudos o preparados deben provenir de empresa habilitada, realizándose solamente la presentación o cocción de platos previamente preparados, debiendo mantener en el traslado hacia el móvil la cadena de f

R.1225.20

Los móviles de preparación y servicios de alimentos que elaboren en el lugar deberán tener capacidad de dar respuesta a la demanda que proyectan, debiendo reponer a lo largo de su funcionamiento los insumos necesarios para su proyecto de trabajo.

R.1225.19

A efectos de lo dispuesto en el art. D.2268.5, las características particulares exigibles a los móviles de preparación y servicios de alimentos son las siguientes:

a) Disponer de mesada y pileta de acero inoxidable.

D.2268.22

La venta o expedición de alcohol estará supeditada únicamente a los eventos privados en espacios privados y en eventos privados en espacios públicos, a las pautas objetivas y controles que indique la reglamentación. Queda absolutamente prohibida para todo permiso amparada en el D.2268.12.

D.2268.21

La reglamentación podrá requerir, para el control correspondiente del uso de los espacios públicos, la obligación de contar con tecnología que permita el seguimiento georreferenciado.

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