(Habilitación). Disponer que salvo en el caso de marquesinas, los elementos publicitarios que se instalen cumpliendo con todos los requisitos de la presente Sección serán considerados por la Intendencia de Montevideo como habilitados, sin perjuicio de la potestades del ejecutivo
Digesto
D.2425.29.12
(Sedes o locales partidarios). Indicar que los elementos publicitarios regulados en la presente Sección deberán instalarse exclusivamente en los inmuebles en que se ubique sede o local partidario.
D.2425.29.11
(Características especiales de los elementos con propaganda política). Disponer que los elementos que se instalen para la realización de propaganda política deberán ocupar hasta un máximo de 70% de la superficie de la fachada o muro soporte donde se instalen y tener una separació
D.2425.29.10
(Tipos de elementos).
D.2425.29.9
(Densidad territorial). Disponer para los elementos publicitarios comprendidos en la presente Sección no regirán los radios/distancias de influencia mutua.
D.2425.29.8
(Pantallas LED). Establecer que respecto a los elementos publicitarios Pantalla LED, no regirán las limitaciones de localización indicadas en el artículo D.2425.37 del Volumen X del Digesto Departamental, así como l
D.2425.29.7
(Inmuebles alcanzados por el régimen). Establecer que los elementos publicitarios regulados en la presente Sección se podrán instalar en todos los inmuebles donde funcione sede o local partidario, siempre que el inmueble no cuente con protección patrimonial.
D.2425.29.6
(Instalación de elementos para propaganda política en Sede Partidaria).