A la Gerencia Ejecutiva de Servicios de Apoyo compete:
Digesto
R.19.48.1
A través de la División Gestión y Desarrollo de Personas:
R.523.109
Conductores autorizados a conducir el vehículo.
Los conductores de TPE no podrán prestar servicio cuando el vehículo no reúna las condiciones exigidaspor la normativa legislativa departamental o su reglamentación.
R.523.108
De los vehículos en relación a los permisarios TPE. El permisario TPE, sea persona física o Cooperativa debe ser propietario/a del vehículo afectado al permiso.
R.523.107
Cooperativas.
R.523.106
Condiciones del permiso de TPE. Los permisos TPE se otorgarán por vehículo y permisario/a, no pudiendo una persona física ser titular de más de un permiso ni las Cooperativas de más de cinco (5) permisos, debiendo en todo caso afectarse solamente un vehículo por permiso.