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Digesto

D.840.5

Vehículos y adaptaciones.- La Intendencia de Montevideo reglamentará las condiciones técnicas que deberán contar los vehículos que se afecten al servicio de taxis accesibles.

D.840.4

Exoneración de patente de rodados.- Los vehículos que se afecten a los permisos de taxis accesibles, gozarán de la exoneración total del pago de la patente de rodados.

D.840.3

Servicio.- Los taxis accesibles deberán realizar el traslado de personas en situación de discapacidad de forma prioritaria, pudiendo además realizar servicios comunes de taxis cuando los viajes accesibles hayan sido satisfechos, en las condiciones que la Intendencia de Montevideo

D.840.2

Marco regulatorio.- Los taxis accesibles son servicios privados de interés público que se rigen por lo dispuesto en el Libro V “Del Transporte”, Parte Legislativa, Título II “De los Servicios Privados de Interés Públic

D.840.1

Taxi Accesible. Definición. Taxi accesible es aquel vehículo definido como apto por la Intendencia de Montevideo para el traslado de personas en situación de discapacidad con dependencia de silla de ruedas que se encuentren afectados a un permiso de taxi.

D.223.381.1

Excepciones: 1) En los casos de emprendimientos ya implantados sin autorización alguna, previos a la vigencia de este decreto, los mismos tienen un plazo de 6 (seis) meses y con una única prórroga así solicitada de seis (6) meses más, para su efectivo traslado de zona y remediación de los suelos

D.223.325.4

En los predios a cielo abierto, además del cumplimiento de la normativa departamental y/o municipal aplicable a la zona, el servicio competente determinará si dicha actividad puede desarrollarse sin riesgo de contaminación ambiental en el lugar.

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