Quienes utilicen los servicios de personas que se desempeñan en las actividades comprendidas en el artículo D. 1967, serán responsables de:
Digesto
D.1973
Sin perjuicio de los dispuesto por el artículo anterior, el Servicio Médico podrá dejar en suspenso la vigencia de cualquier Carné de Salud Básico cuando luego de obtener indicios de que su titular ha perdido total o parcialmente la aptitud oportunamente declarada en el Carné, lo confirmare
D.1972
La declaración de aptitud que figurará en todo Carné de Salud Básico expedido por el Servicio Médico, deberá ser firmada por el Médico Jefe correspondiente, previa conformidad del Médico y Odontólogo responsables del examen clínico o del contralor patológico e indicará necesariamente algunas de e
D.1971
De acuerdo con los resultados de los exámenes precedentes, se proporcionará al interesado un Carné en el que figurarán los datos de la ficha patronímica, una fotografía reciente tipo carné proporcionada por el mismo, que permita una clara identificación del interesado, la fecha de vigencia
D.1970
En todos los casos se cumplirá con los siguientes requisitos mínimos previos a la expedición del Carné de salud:
D.1969
El Carné de Salud tendrá en principio validez por dos años, contados a partir de la fecha en que se inicien los exámenes requeridos por las disposiciones de este Capítulo, salvo cuando se expidan con validez trimestral, semestral o anual, en atención a la actividad que desempeña su titular
D.1967
Deberán obtener el Carné de Salud Básico en el Servicio Médico quienes desempeñan las siguientes actividades:
D.1966
El Servicio Médico dependiente de la División Salud y Programas Sociales y otros habilitados a tales efectos por el Ministerio de Salud Pública, expedirán el Carné de Salud Básico a las personas a quienes corresponda con arreglo a lo dispuesto por las normas nacionales vigentes en la materi
D.2015
Créase una Comisión Técnica Asesora integrada por seis delegados de la Intendencia, un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un delegado del Ministerio de Salud Pública; y, un delegado del Ministerio de Industria y Energía la cual, por iniciativa propia, a solicitud de la
D.2011.2
En aquellos casos en que las reuniones a que se refiere el artículo anterior tengan una clara finalidad de interés social o público se admitirán niveles sonoros superiores. Para ello se tendrá en cuenta los siguientes aspectos de los bailes:
a) frecuencia;
