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Digesto

D.902.15

La primera reincidencia a cada infracción se sancionará con el importe inicial incrementado en el 50% (cincuenta por ciento), la segunda reincidencia con el importe inicial incrementado en el 100% (cien por ciento) y la tercera y ulteriores con el importe inicial incrementado en el 200% (doscient

D.902.14

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos D.902.11, D.902.12 y D.902.13, ten

D.902.13

Prohibir el uso de la calzada para la permanencia de personas que presten servicio de entrega, reparto, cadetería, traslado de alimentos o similares en vehículos, en número superior a tres.

D.902.12

Las empresas alimentarias que desarrollen medios electrónicos propios de cualquier clase para comercializar alimentos electrónicamente, independientemente de los demás requisitos o condiciones que conforme a la normativa vigente deban cumplir para la realización de la actividad, deberán contar co

D.902.11

Las empresas de intermediación electrónica de alimentos deberán contar con uno o más locales adecuados para la permanencia de las personas que realizan servicio de entrega o reparto a domicilio, cualquiera sea el vínculo jurídico que exista con ellos.

R.1171.104

Delegar en el Director General del Departamento de Desarrollo Económico las facultades necesarias para efectuar los procedimientos, establecer las condiciones de otorgamiento del carné, costo y sanciones por extravío o pérdida durante su vigencia y obtener los recursos materiales para la realizac

R.1171.103

Procedimiento:Se establecerán fechas para la operativa e inscripción en los meses de marzo y setiembre. La inscripción se realizará vía web a través de http://montevideo.gub.uy/.

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