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Digesto

D.1521.27

Tanto las materias primas como los productos terminados deben estar almacenados y debidamente resguardados de la zona de elaboración.

D.1521.26

La planta elaborada deberá contar con agua fría y caliente.

D.1521.25

El agua a utilizar deberá ser potable o potabilizada en un tanque de reserva, el cual deberá tener un mínimo de capacidad de 500 L.

D.1521.24

Se exigirán las medidas de seguridad debidamente establecidas por la autoridad correspondiente.

D.1521.23

Los utensilios y recipientes de cocción serán de uso exclusivo de la planta elaborada, rigiéndose los mismos por el Reglamento Bromatológico Nacional vigente.

D.1521.22

La planta de elaboración debe tener acceso directo y contar con su baño correspondiente, debiendo ser independiente de toda casa habitación.

D.1521.21

Los locales a utilizar en lo referente a lo constructivo deberán cumplir con las exigencias del Reglamento Bromatológico Nacional vigente.

D.1521.20

El local a utilizar para la producción artesanal, de carácter individual, deberá tener dimensiones inferiores a los 50 (cincuenta) metros cuadrados en el área de elaboración. Así mismo, se podrán utilizar locales comunitarios de mayor dimensión aptos y habilitados para ese fin.

D.1521.19

Alimento artesanal, es todo aquel que tenga una elaboración predominantemente manual, con presencia de maestro artesano (o similar) en la elaboración del producto; formal y sustentable, en una actividad de producción a pequeña escala; ajustándose a las características que se definan para cada fam

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