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Digesto

D.1521.35

La producción artesanal de alimentos en base a frutas y hortalizas deberán cumplir las condiciones establecidas en el Reglamento Bromatológico Nacional vigente.

D.1521.34

El incumplimiento de la presente ordenanza ameritará la aplicación de las sanciones correspondientes según lo dispuesto en el Capítulo VI "Penalidades", Título I "Disposiciones Generales", Parte Legislativa del Volumen VI "Higiene y As

D.1521.33

La Intendencia autorizará a los productores en el cual se leerá: "Producto Artesanal" además del resto de la información obligatoria dispuesta en el Registro Bromatológico Nacional vigente.

D.1521.32

Los productos artesanales deberán cumplir con las exigencias generales y particulares del Reglamento Bromatológico Nacional vigente.

D.1521.31

Los productos artesanales deberán contar con un sistema de trazabilidad que permita individualizar en cada lote la procedencia de la materia prima, como así el destino de dicho lote.

D.1521.30

Las personas que manipulen los alimentos que se encuentran en proceso de producción deberán tener el conocimiento necesario a tal efecto.

D.1521.29

Las personas que participan en la elaboración deberán contar con:

a) carné de salud al día;

b) equipo de trabajo adecuado (ejemplo: gorro, tapaboca, delantal,etc);

c) carné de manipulación de alimentos.

D.1521.28

Los productos de limpieza deberán estar debidamente almacenados fuera de la zona de elaboración.

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