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Digesto

R.1894.35

El Sector Seguridad Edilicia considerará las acciones definitivas.

R.1894.34

Proyecto de rehabilitación. El proyecto de rehabilitación ingresará directamente en el Sector Seguridad Edilicia quien emitirá constancia de recibo señalando la fecha de presentación. Al Sector Seguridad Edilicia le corresponderá:

R.1894.33

El Sector Seguridad Edilicia será el receptor de la instrucción judicial, quien deberá:

1.- coordinar la Inspección Judicial pudiendo utilizar a estos efectos el sistema de Inspecciones profesionales;

R.1894.32

Para determinar si la edificación se encuentra deteriorada es suficiente que se constate alguno de los siguientes aspectos:

R.1894.31

Informe técnico de la Intendencia sobre el estado de degradación del inmueble y su ubicación en suelo urbano consolidado.

A.490.15

Obligación del adquirente de rehabilitar el inmueble y su incumplimiento. Los adquirentes en el remate deberán rehabilitar el inmueble, en los términos dispuestos en la sentencia dictada conforme al artículo 21 de la presente ley(*), o presentar en un plazo máximo de veinte días

A.490.14

Depósito del saldo de precio.

A.490.13

Derecho de preferencia a favor del Estado. El accionante tendrá preferencia para la adquisición del inmueble objeto de la venta judicial, en las mismas condiciones que el mejor postor. La reglamentación establecerá las condiciones para el ejercicio de la preferencia.

A.490.12

Falta de interesados en el remate. Si en el remate no hubiese postores, se podrá sacar nuevamente el bien a la venta sobre la base de la mitad de la tasación, cumpliéndose para este nuevo remate con todos los requisitos establecidos para el anterior.

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