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A.152.4

Funcionarios del Servicio de Atencion a la Salud: Facultar a la Intendencia de Montevideo a partir del 1º de enero de 2021 y de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 22 del Decreto Nº 31.878 de fecha 29 de diciembre de 2006(*), para incorporar al Regimen de Sexto Dia de Labo

A.70.3

Incorporar al numeral 1º de la Resolución Nº 4120/97 de fecha 20 de octubre de 1997 las carreras 1321 - Desinfectador y 1403 - Electricista Automotriz, para que quienes revistan en ellas puedan realizar, además de las t

A.144.1.2

Los que no se encuentren en la situación indicada en el artículo anterior, se regirán por el sistema de compensación de horario extraordinario establecido en los numerales 3º y 4º de la Resolución Nº 3504/85, cuando deb

A.144.1.1

La retribución complementaria que se dispone abonar a los funcionarios que se desempeñan en aquellos Servicios que deban funcionar los días Sábados (numeral 2º de la Resolución Nº 3504/85 de 3 de julio de 1985)(*) alcanza exclusivamente a aquellos que trabajan invariablemente seis días corridos a

A.328. C

Según el caso deberán presentar Partidas de Matrimonio o Nacimiento y sobre de sueldo.

A.328. B

Cuando ambos cónyuges o concubinos sean funcionarios de esta Administración o uno de ellos de esta Administración y el otro de otro organismo público, solo uno de ellos tendrá derecho a percibir cualesquiera de los subsidios establecidos.

A.328. A

Los referidos subsidios, se liquidarán previa solicitud y declaración jurada del interesado; la cual deberá realizar dentro de los 90 días de producido el hecho.

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